El objetivo es ofrecer a los consumidores, de un solo vistazo, una visión clara de sus derechos en relación con los productos, lo que les permitirá tomar una decisión de compra informada.
La nueva etiqueta «GARAN», que en el futuro será obligatoria para las garantías comerciales, está estrictamente regulada por la UE.
Si es usted un fabricante (OEM) o un distribuidor que actúa en nombre de un fabricante y ofrece garantías para vehículos, es posible que se le exija una etiqueta de garantía al vender un vehículo cubierto por dicha garantía. Dependiendo del proceso de venta, la etiqueta deberá proporcionarse bien directamente con el vehículo, bien como parte de la documentación contractual.
¿Qué garantías se ven afectadas actualmente?
Según el marco legislativo vigente, el requisito de etiquetado se aplica únicamente a las garantías que cumplan los tres criterios siguientes:
- El garante es el fabricante (OEM).
Los concesionarios que ofrecen sus propios productos de garantía sin la participación de un fabricante (por ejemplo, las garantías de concesionario de Real Garant) no están sujetos actualmente a estos requisitos. - La garantía se proporciona de forma gratuita como parte de la compra.
Las garantías de Real Garant en Alemania y Austria se ofrecen de forma gratuita como parte de la compra. - La garantía tiene una duración superior a dos años/24 meses.
Solo las garantías con una duración superior a dos años entran en el ámbito de aplicación de la obligación de etiquetado.
¿Cómo apoya Real Garant a sus socios?
Real Garant está apoyando activamente a sus socios fabricantes en el desarrollo y la implementación de los futuros requisitos de etiquetado de las garantías. Esto incluye la asistencia en el diseño de la propia etiqueta de garantía, así como orientación sobre la aplicación práctica de las nuevas obligaciones reglamentarias.
Esta información no constituye asesoramiento jurídico, sino que tiene como único objetivo servir de orientación general. Se basa en la interpretación actual de la futura normativa de la UE, no pretende ser exhaustiva y no sustituye al asesoramiento jurídico individual. Para obtener información vinculante, consulte a un asesor jurídico cualificado.
